Quinta o quinta de recreo, en el contexto urbanístico, presenta distintos significados según la región o el país, aunque siempre en relación con bienes inmuebles.1 Inicialmente designaba “la quinta parte de la producción” que el arrendatario (llamado quintero) entregaba al dueño de una finca; pero más tarde se aplicó la denominación de quinta a esa misma finca rústica, incluyendo sus palacios o casas solariegas, parques y granjas.